Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Atendiendo al contenido del apdo. 5, art. 130, Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018), la base mínima de cotización, que ahora está en 919,80 €/mes, se verá incrementada en un 1,4% desde el 1 de agosoto del presente ejercicio, quedándose en 932,70€.
En lo referente a la cuota máxima, también habrá cambios a partir de agosto, pasando a situarse en 3.803,70 euros -al igual que en el RGSS-, frete a los 3.751,20 euros actuales, es decir, la máxima se incrementará igualmente un 1,4 %.
- autónomos societarios
En esta ocasión los autónomos societarios no verán incrementada su base de cotización.
La entrada en vigor de los PGE 2018 no afectará la cotización del autónomo societario que seguirá en 357 euros de cuota mensual.
- cuota de autónomos.
La cuota de autónomos es la aportación mensual que cada trabajador por cuenta propia dentro del RETA debe realizar en concepto de seguros sociales.
Los autónomos que coticen por la base mínima de cotización pasarán de pagar 275 euros mensuales en concepto de cuota a 278,87 euros en agosto (incremento de 3,87 euros).
En el caso de los autónomos que coticen por la máxima, la cuota que pagan se sitúa en 1.137 euros mensuales, 16 euros más que el año pasado.
- bases de cotización RETA a partir del 1 de agosto 2018
Base Mínima euros/mes | 932,70 euros mensuales. |
Base Máxima euros/mes | 3.803,70 euros mensuales. |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años a 01/08/2018. |
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Base de Cotización 48 ó más años de edad a 01/08/2018. |
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Base de Cotización 48 o 49 años de edad. |
· Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,40 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. |
Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. | · Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 2.052,00 euros mensuales. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,40 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. |
Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado mediante el apod. uno del art. 130, PGE 2018, a partir del día uno de agosto, en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales.