925 21 23 63 [email protected]

Que es un falso autónomo: Habrá leído en los periódicos que está incrementando el número de personas que se dan de alta como autónomos. Tal vez, la empresa para la que trabaja se encuentre planeando contratar a un autónomo y así poder ahorrar costes en cotización…

¿Forma de ahorro? La empresa en la que trabaja necesita contratar un nuevo empleado. Y para ahorrar gastos de Seguridad Social piensa en contratar a un autónomo para que sea éste quién asuma los costes de sus cotizaciones. ¡Error! ¿Ha pensado que esta forma de actuar quizás sea ilegal? ¿Qué debería saber?

Infringiendo la Ley

Pistas. Si entre la empresa en la que trabaja y el autónomo existe una relación entre ambas partes en la que se cumplen características de relación laboral, éste empleado sería un “ autónomo falso”. Nota. Las pautas para determinar la existencia de relación laboral entre ambas partes son las siguientes (incluso aunque se haya firmado un contrato mercantil):

  • Dependencia. La empresa controla las tareas de dicho autónomo, dándole órdenes y fijando sus horarios. En ese caso, esto al autónomo cómo a un subordinado más. ¡Alerta! Si además de pagarle una nómina relativamente fija y concederle los mismos días de vacaciones que al resto de sus empleados, la dependencia es aún más notoria.

  • Ajenidad. Otra pauta que señala la existencia de relación laboral entre ambas partes es que la empresa en la que trabaja asume tanto los beneficios como los riesgos derivados del trabajo de dicho autónomo. Nota. Así ocurre, por ejemplo, que un comercial que utilizará la infraestructura y herramientas de la empresa en la que trabaja es contratado (digamos el teléfono móvil o un vehículo de empresa).

Resultados. Si éstas pautas se cumplen, el contrato mercantil contraído por ambas partes será fraudulento y habría que considerar al autónomo como un miembro indefinido más de la empresa en la que trabaja. Si la empresa en la que trabaja se encuentra en esta situación, el “ autónomo falso” podrá reclamar lo siguiente:

  • Los cuatro años anteriores de cotizaciones a la Seguridad Social. ¡Alerta! Debiendo asumir la cuota patronal así como la cuota obrera.

  • Las diferencias salariales no cobradas respecto a los sueldos pautados en el convenio colectivo referente al grupo profesional al que pertenezca.

  • A cobrar una indemnización por despido improcedente, cuando la empresa en la que trabaja decida finalizar la relación mercantil. ¡Alerta! Debiendo, además, computar a dicho autónomo la antigüedad desde su primer día en la empresa.

¿Qué es un TRADE?

Precauciones. Si la empresa en la que trabaja cuenta con un autónomo económicamente dependiente entre su plantilla (un TRADE, es aquel autónomo cuyos ingresos, en más de un 75%, proceden de un solo pagador), también podría incurrir en estas responsabilidades. ¡Alerta! No debe pensar que por haber firmado un contrato de TRADE está evitando la figura del “ autónomo falso”. Por tanto:

  • Deberá asegúrese de que el autónomo en cuestión presta sus servicios utilizando sus propios recursos, y de forma diferenciada de al resto de empleados de la empresa en la que trabaja. Nota. Hágalo de este modo, por ejemplo, si el autónomo utiliza instalaciones y material propios.

  • Dejar que sea el propio autónomo quien organice su horario y su forma de trabajar (teniendo cuidado de no marque un calendario para la entrega de pedidos). ¡Alerta! A sí mismo, debe saber que el TRADE cuenta con el derecho a 18 días de vacaciones, eso sí, a su cargo.

  • Aunque la empresa en la que trabaja abone como mínimo el 75% de los ingresos del autónomo, éstos ingresos dependerán enteramente del resultado de su trabajo (tanto de las ventajas realizadas como de las unidades producidas). Por tanto, es el propio autónomo quién asume el riesgo, siendo probable que el pago varíe cada mes.

Si la empresa en la que trabaja va a contratar determinadas tareas a un autónomo, lo mejor es dejar que sea él mismo quién se organice su horario. Además, cerciorarse de que utiliza su propia infraestructura y material.