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Cuando se recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la declaración relativa a la fecha de emisión de la factura.

En ocasiones se habrá preguntado cuándo ha de declarar el IVA en los anticipos de clientes., o preguntas como ¿He de hacer una factura por el anticipo? ¿He de descontarlo de la factura definitiva?

El anticipo de cliente es la cantidad de dinero que un cliente nos entrega a cuenta de una venta o servicio. Muchos empresarios o profesionales a veces no ingresan el IVA de los anticipos por desconocimiento o un mal asesoramiento. Piensan que es una provisión de fondos y que ya lo facturarán todo cuando se realice la venta definitiva.

Atención. Es una práctica errónea, pero relativamente habitual, no ingresar el IVA de los anticipos recibidos de los clientes, ya que se piensa que no hay problema, pues ya se facturará todo cuando se emita la factura de venta.

El anticipo no es más que el dinero que se recibe en el momento actual a cuenta de una futura venta o prestación de servicios y que lógicamente, se descontará del precio final en el momento en que se produzca la venta o el servicio.

Como veremos más adelante, el anticipo se debe documentar y se hará mediante una factura. No es suficiente con hacerlo en un recibí, o en un albarán o factura proforma. El documento debe ser la factura con su IVA correspondiente con la mención expresa de “anticipo”.

La Ley del IVA y el devengo del anticipo

En relación con los anticipos, la Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 75.dos, regula el devengo de los anticipos, y dice:

“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.

En base a lo anterior debe tener claro que si recibe un anticipo deberá emitir una factura. En esta factura deberá de ir desglosado el IVA que ingresará en la próxima declaración.

Atención. El IVA lo tiene que ingresar en el trimestre de la fecha que lo cobre. No en la declaración correspondiente al trimestre de la fecha de la factura.

Por lo tanto, cuando se recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la declaración relativa a la fecha de emisión de la factura. Cuando se formalice la venta, en la nueva factura se deben descontar los anticipos recibidos, reflejándose solo el IVA pendiente de facturar.

¿Cuándo no hemos de expedir factura por el anticipo de un cliente?

El artículo 2 del Reglamento de Facturación nos detalla cuando hay obligación de expedir factura y sobre los anticipos de clientes nos dice lo siguiente:

“También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto”.

Por lo tanto, no es obligatorio expedir factura por los anticipos en el caso de las ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS.

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros

Por otro lado, tenga en cuenta que en el modelo 347, o declaración anual de operaciones con terceros, la información se desglosa por trimestres, si el anticipo y la operación son en trimestre distintos podrían producirse incoherencias entre la declaración del deudor y la del acreedor.

Por tanto, para evitar la posible sanción por ingresar el IVA fuera de plazo y por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros, si se encuentra en esta situación, le recomendamos que repercuta el IVA de los anticipos y los ingrese en el momento de su cobro, y no en la declaración correspondiente a la fecha de la factura.

Atención. Si el anticipo se hizo en un trimestre y la operación final en otro, es posible que nuestra declaración (mal hecha) no coincida con la información que también envía a Hacienda nuestro cliente y “salten las alarmas.” Si nos detectan tendremos que responder a dos posibles sanciones. Una de ellas por ingresar el IVA en el trimestre equivocado (ingresos fuera de plazo) y otra por presentar de manera incorrecta el Modelo 347.

Ejemplo:

El 15 de mayo de 2019 recibe un anticipo de un cliente por importe de 605 euros como adelanto del pago de un servicio que prestarás en el mes de julio por importe total de 1.500 euros (IVA no incluido).

Ese día deberá expedir la factura por el anticipo:

Factura

Anticipo a cuenta 500,00

IVA (21%) 105,00

Total factura 605,00

Al prestar el servicio el 20 de julio debe hacer la factura por la totalidad y reflejar el anticipo realizado:

Factura

Descripción del servicio realizado 1.500,00

– Anticipo a cuenta 500,00

IVA (21%1.000) 210,00

Total factura 1.210,00

En este ejemplo, como el anticipo lo cobró en mayo deberás incluir el IVA repercutido (105 euros) en la declaración correspondiente al segundo trimestre.

Al realizar la operación en julio, deberá declarar el resto del IVA (210 euros) en el tercer trimestre.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.