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Recientemente se ha publicado el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, para adaptarlas a la normativa europea en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

El Ministerio de Economía ha sacado a audiencia pública hasta el próximo 14 de junio, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, para adaptarlas a la normativa europea (Directiva 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las cotizadas.

Entre otras medidas, este Anteproyecto deroga el artículo 120 de la Ley del Mercado de Valores, precepto por el que se establece la obligación de las empresas cotizadas en mercados secundarios oficiales o en otros mercados regulados de difundir con carácter trimestral una declaración intermedia de gestión que contenga la explicación de los hechos y operaciones más significativos y la descripción general de la situación financiera y de los resultados del emisor y sus empresas controladas.

Las empresas cotizadas que lo deseen podrán seguir presentando sus informes financieros trimestrales, pero aquellas a las que les suponga “una carga excesiva” o que perciban que su publicación les provoca “sufrir presiones cortoplacistas” por parte del mercado podrán dejar de hacerlo.

Más novedades

La transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español aportará beneficios al ámbito del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en España. Estos avances giran en torno a dos ejes:

I. Mejorar la financiación a largo plazo que reciben las sociedades cotizadas a través de los mercados de capitales y

II. Aumentar la transparencia sobre:

· La actuación de agentes del mercado de capitales como inversores institucionales, gestores de activos o asesores de voto;

· Las remuneraciones de los consejeros o

· La realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.

En concreto, entre otras novedades, podemos destacar:

  • Derecho de la sociedad a identificar a los accionistas y a los beneficiarios últimos de los títulos. Según el legislador, el carácter anónimo de las sociedades anónimas se reputa respecto de los socios y frente a terceros como consecuencia de su carácter capitalista y no personalista y del privilegio de la limitación de la responsabilidad únicamente al capital aportado; pero no es aplicable en el plano interno. Por ello, la ley mantendrá este derecho en favor de las sociedades sin restricción, pese a que la Directiva permite a los Estados miembros regular que solo se pueda identificar a los accionistas que posean más de un determinado porcentaje de acciones o de derechos de voto que no podrá exceder del 0,5%.
  • Instituciones de inversión colectiva y entidades de capital riesgo. Se obliga a las sociedades gestoras de estas instituciones y entidades a elaborar y publicar una política de implicación. Esta política debe explicar, entre otros aspectos, cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión y cómo han ejercido los derechos de voto en las juntas de las sociedades en las que invierten, en especial en las votaciones más importantes y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto.
  • Derecho de los accionistas a conocer la remuneración de los administradores mediante un informe anual de remuneraciones. Sobre el que requiere la comprobación por parte de los auditores de cuentas. En este supuesto, el auditor deberá comprobar únicamente que esta información se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al informe de gestión y que el citado informe anual de remuneraciones se encuentre incluido en el informe de gestión. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría.
  • Ampliación de la regulación sobre las operaciones vinculadas y su publicación que debe venir acompañada por un informe de experto independiente (en este sentido puede tener especial relevancia la figura del experto contable).

En este sentido, las sociedades deberán anunciar públicamente, a más tardar en el momento de su celebración, las operaciones con partes vinculadas que realice la sociedad cotizada o sociedades de su grupo y que sean igual o superen alguno de los siguientes umbrales, ya sea consideradas de forma individual o de forma agregada cuando hubiesen sido realizadas con una misma parte vinculada en un periodo de doce meses o en el mismo ejercicio:

a) El 5 por ciento del valor del patrimonio neto que figure en el último balance individual o consolidado, de la sociedad; o

b) El 2,5 por ciento del importe anual de la cifra anual de negocios que se deduzcan, así mismo, de la cuenta de resultados individual o consolidada de la sociedad.

  • Protección de los socios minoritarios.
  • Los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.
  • Se contempla las llamadas “acciones de lealtad”, con mayores derechos de voto. Por lo tanto, puede haber acciones con más derechos de voto que otras. Este incremento de los derechos de voto por acción “acciones de lealtad”, se producirá cuando el accionista permanezca en la sociedad de forma interrumpida durante más de dos años. Esto puede complicar la determinación del control de la sociedad y la calificación de sociedad dominante y dependientes, así como el de las sociedades asociadas. Hasta ahora, se permite la existencia de acciones sin derecho a voto, pero nunca en nuestro derecho había existido el hecho de que existieran acciones con más derechos de voto que otras.
  • Eliminación de la obligación de publicar información financiera trimestral para las sociedades cotizadas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.